SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3.2.

III.3.2. Lo propio en cuanto al principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo que tiene un plazo de seis meses de caducidad previsto para la interposición de esta acción debe ser flexibilizado cuando resulta necesario ingresar al conocimiento de los hechos denunciados que afectan los intereses superiores de un menor; a la alimentación, vestido, educación, salud, y otros; todos, inherentes al derecho a la vida y al principio constitucional del vivir bien previsto en el art. 8.II de la CPE y cuando sea necesario ingresar a comprobar los hechos, para determinar la verdad de la denuncia sobre una probable vulneración de los derechos del menor; situaciones a ser tomadas en cuenta por los jueces y tribunales de garantías y cuando cada caso por su naturaleza controvertida afecte los intereses de los menores, permitiendo de ese modo el control constitucional sobre los actuados judiciales en beneficio de los menores, aún cuando el plazo de los seis meses hubiera fenecido. Más aún si se toma en cuenta que los padres están en la obligación de prestar el sustento, la guarda, protección y educación a los hijos conforme a lo dispuesto por el Código de Familia. Asimismo tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las determinaciones judiciales impuestas a favor de sus hijos que no hayan llegado a la mayoría de edad (art. 32  del CNNA).