SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

No obstante, la Jueza Tercera de Instrucción de familia -ahora demandada- por Auto 409 de 2 de julio de 2009, declaró probado en parte el incidente refiriendo en fundamentos la existencia de un doble cobro por asistencia familiar y si bien mantuvo la validez de la citación precautelando los intereses del menor AA, por otra parte dispuso que se tomen en cuenta los recibos de asistencia familiar, otorgados por el obligado a través de su apoderada efectuados a partir del 24 de febrero de 2007; es decir, a partir de la citación con la demanda -informe de la referida autoridad en el apartado I.2.2 del presente fallo- (Conclusión II.4.).

De los antecedentes expuestos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso de asistencia familiar interpuesto el 13 de febrero de 2007, por Yenet Juana Orellana Durán contra Pedro González Balderas, fue admitida el 14 del mismo mes y año y citado el obligado mediante edictos publicados el 24 de febrero, 3 y 11 de marzo del referido año, en el que se dictó Sentencia que señaló el monto asistencial a favor del menor de edad AA en la suma de Bs400.-, con cargo a Pedro González Balderas quien fue representado en el proceso por un defensor de oficio por supuestamente desconocerse su paradero (Conclusión II.1); asimismo se tiene que se expidió un mandamiento de apremio corporal contra el obligado hasta que dé y pague Bs8400.-, mismo que no fue ejecutado al haberse cubierto el monto adeudado. No obstante, la madre -y apoderada- del obligado a través de un trámite incidental, presentó recibos de pagos que efectuó a nombre de éste último por concepto de asistencia familiar correspondientes a los meses y años que van desde septiembre de 2003 a julio de 2008             -Conclusión II.3-, y que no fueron tomados en cuenta a momento de liquidar y fijar el monto asistencial; asimismo -y en lo principal- solicitó la nulidad de citación de la asistencia familiar, refiriendo que radicaba desde hace varios años en Buenos Aires-Argentina, estudiando para adquirir una especialidad, circunstancia que sería de conocimiento de la demandante, existiendo pruebas que respaldaban este extremo. No obstante, la Jueza Tercera de Instrucción de familia -ahora demandada- por Auto 409 de 2 de julio de 2009, declaró probado en parte el incidente refiriendo en fundamentos la existencia de un doble cobro por asistencia familiar y si bien mantuvo la validez de la citación precautelando los intereses del menor AA, por otra parte dispuso que se tomen en cuenta los recibos de asistencia familiar, otorgados por el obligado a través de su apoderada efectuados a partir del 24 de febrero de 2007; es decir, a partir de la citación con la demanda -informe de la referida autoridad en el apartado I.2.2 del presente fallo- (Conclusión II.4.).