SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.6.

II.6.    En cumplimiento del Auto de Vista 07/2010, la Jueza a quo dictó el Auto de 6 de mayo de 2010, corrió en traslado a la demandante la observación a la liquidación efectuada el 23 de febrero de 2010, y cumplido el procedimiento emitió el Auto de 20 del precitado mes y año, disponiendo que se elabore una nueva planilla de liquidación tomando en cuenta los recibos que cursen a partir de la citación con la demanda (fs. 168 y vta.); Resolución que fue apelada por la madre del menor AA; dando lugar al Auto de 23 de julio de 2010, por el cual la referida Juez rechazó la apelación -fs. 176 y vta.-, y compulsada que fue la misma, mereció el Auto 12/2010 de 16 de agosto, emitido por la Jueza Segunda de Partido de Familia -ahora demandada-, que declaró ilegal la compulsa planteada por Yenet Juana Orellana Durán contra la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, refiriendo que la demandante no enunció el agravio que le habría causado el Auto de 20 de mayo de 2010, limitándose a expresar que no correspondía dar curso a la observación efectuada por la apoderada del obligado (fs. 185 a 187 vta.).