SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.7.

II.7.    Por Resolución 442/2011 de 15 de diciembre, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional de 13 de diciembre de 2011, cursante de fs. 210 a 226, por el incumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de amparo constitucional; motivando el AC 0171/2012-RCA-SL de 30 de noviembre, que resolvió revocar la referida Resolución, en aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad; y dispuso que se admita la misma, (flexibilizando en los hechos el principio de inmediatez respecto al plazo de caducidad de la acción de amparo y al evidenciar el cumplimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo) con el siguiente fundamento que: “…de la revisión de antecedentes se confirma que la madre del menor a través de su representante legal de la defensoría de la niñez, agotaron los medios para impugnar las decisiones vulneratorias de los derechos del menor”(sic); -fs. 243 a 256-. De esta manera se procedió por Secretaría General de este Tribunal, a la devolución del expediente 2011-24858-50-AAC con el referido Auto Constitucional, mediante nota de 10 de mayo de 2013, dirigida al Tribunal de garantías.