SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 185 a 186 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso el inmediato desapoderamiento de los terrenos avasallados, con auxilio de la fuerza pública, instruyendo la emisión del mandamiento correspondiente, con los siguientes fundamentos: a) En aplicación de las SSCC “0944/2002-R” y “0791/2007-R”, el accionante acreditó tener títulos sobre los predios ocupados por los demandados, cumpliendo, además, con los dos requisitos exigibles, para viabilizar la acción de amparo como excepción al principio de subsidiariedad y demostrando la invasión al predio con la fuerza de, aproximadamente, trescientas personas; b) El art. 56 de la CPE, consagra el derecho a la propiedad, individual o colectiva, siempre que cumpla con la función social y no perjudique al interés colectivo, condiciones que cumple el centro “Muyurina” de propiedad de los padres salesianos, porque son utilizados dentro del ámbito educativo y de formación técnica, apoyando al desarrollo agropecuario de la región con la formación de recursos humanos, por tanto, no es perjudicial al interés colectivo, porque beneficia a la juventud del norte integrado y en general del departamento de Santa Cruz; c) Los arts. 13 y 23 de la CPE, consagran el derecho a la libertad y a la “seguridad jurídica”, con un ámbito de protección no aplicable a los actos arbitrarios e ilegales de loteamiento e ingreso a propiedades privadas, realizado con el pretexto de tener un derecho propietario, cuando su adquisición y obtención están normadas por el Código Civil (CC), mediante vías ordinarias, legales y pacíficas, conforme al Estado de Derecho donde no se puede violentar los derechos y garantías fundamentales; d) El art. 109 de la CPE, evita que la regulación de los derechos se realice mediante avasallamiento, arbitrariedad, fuerza o violencia, que, como en el caso presente, se atentó al derecho fundamental a la “seguridad jurídica”, establecido en la “SC 0462/2001”; y, e) El Tribunal Constitucional estableció una ruptura a la regla del principio de subsidiariedad, determinando como requisitos, la tenencia de la titularidad de propiedad sobre los terrenos que se reclaman y que la usurpación sea violenta, motivos por los que consideró conceder la tutela constitucional.