SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.6.1. Del derecho propietario no controvertido
En el caso presente, la parte accionante acreditó la titularidad del dominio del terreno denominado “Muyurina” con la documental expuesta en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en tanto consta en testimonio notarial la transferencia del derecho de propiedad de la granja y escuela denominada “Muyurina”, más las construcciones, maquinarias, muebles e inmuebles que correspondían al predio indicado. Es necesario establecer, que la propiedad originaria del terreno de referencia, está reconocida documentalmente a favor del Gobierno -ahora Estado Plurinacional- de Bolivia, motivo por el que la consolidación de la transferencia no amerita mayores consideraciones sobre la tradición del derecho propietario, hecho que, además, contribuye a la afirmación de la ausencia de controversia sobre la titularidad del bien inmueble.
El testimonio notarial 205 de 4 de agosto de 1965, citado en la Conclusión II.2 del presente fallo, es inherente a la transferencia del derecho propietario, que formalizado mediante Decreto Ley (DL) 7227 de 28 de junio de 1965, se funda en la minuta de transferencia suscrita por el Gobierno de Bolivia y la Sociedad Salesiana, que, como se tiene anotado, ratifica el derecho propietario preexistente sobre el predio a favor del Estado Boliviano, identificando el bien inmueble con la denominación de “Centro Cooperativo Rural de Agricultura, Educación y Salud Pública Muyurina”, que a posteriori y previo convenio de 24 de septiembre de 1960 suscrito con “SAI”, “USAID/B” en representación del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica como entidad encargada de la administración y ejecución del proyecto denominado “Granja de Demostraciones Muyurina” y con el respaldo de la Resolución Suprema “93919”, fue entregado en comodato, administración y operación para el funcionamiento de la Escuela “Muyurina” a cargo de la Sociedad Salesiana. El citado DL 7227, modificó los términos del comodato antes referido, consolidando el derecho propietario de la Sociedad Salesiana, bajo condiciones que serán consideradas posteriormente, pero que en definitiva, le dieron la titularidad y dominialidad de la propiedad del predio. A manera de comprobación, el certificado alodial del inmueble expuesto en la Conclusión II.3 del presente fallo, debidamente registrada en la oficina de DD.RR., da fe de la propiedad que detenta la Sociedad Salesiana respecto al terreno denominado “Muyurina”, derecho de titularidad que de acuerdo a la documental cursante en la presente acción, no es controvertido.
En consecuencia, la parte accionante, cumplió con el presupuesto establecido por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, considerada en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, acreditando con documental idónea y suficiente, la titularidad que detenta del bien en relación al cual denunció que se realizaron vías de hecho, denominado “Muyurina”, demostrando con el registro de su propiedad, el derecho de oponibilidad frente a terceros que le asiste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del amparo constitucional en caso de lesión de derechos por acciones de particulares
- III.3. De las medidas de hecho y del derecho propietario, en el ámbito del amparo constitucional
- III.4. Del comodato
- III.5. De los bienes de patrimonio del Estado y de la propiedad agraria, en el ámbito de la educación.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Del derecho propietario no controvertido
- III.6.2. De la acreditación de existencia de actos o medidas de hecho
- III.6.3. Otras consideraciones sobre el comodato y la transferencia del derecho propietario de bienes del Estado
- 2º