SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.14.
II.14. Memorial de 21 de diciembre de 2012, presentado por Luis Fernando Flores Palacios en representación legal del ahora accionante Cristóbal López Romero, Inspector Salesiano y Presidente de la Sociedad Salesiana en Bolivia, solicitando que en revisión se apruebe la Resolución del Juez de Garantías, señalando que la causa de la acción de amparo constitucional se circunscribe a una acción de hecho, por el avasallamiento de la propiedad de su mandante; adjuntando el acta circunstancial 4/2012 de 28 de febrero, acta de desapoderamiento de 13 de junio de 2012, elaborado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de garantías y el mandamiento de desapoderamiento expedido por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz, que dan cuenta de haberse procedido con el desapoderamiento del predio denominado Muyurina, a partir de horas 11:05 del 28 de febrero de 2012, quedando los terrenos en posesión de su propietario, la Sociedad Salesiana Muyurina, representada por el Padre Fernando Iraminini Bejarano y bajo custodia policial (fs. 225 y vta., 226 y 227).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del amparo constitucional en caso de lesión de derechos por acciones de particulares
- III.3. De las medidas de hecho y del derecho propietario, en el ámbito del amparo constitucional
- III.4. Del comodato
- III.5. De los bienes de patrimonio del Estado y de la propiedad agraria, en el ámbito de la educación.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Del derecho propietario no controvertido
- III.6.2. De la acreditación de existencia de actos o medidas de hecho
- III.6.3. Otras consideraciones sobre el comodato y la transferencia del derecho propietario de bienes del Estado
- 2º