SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.9.
II.9. Carta de “25 de octubre” y segunda carta oficial de 11 de noviembre de 2011, dirigidas a Félix Olguera Maida, Apolonia Alvino, Gabriel Mamani, “Aracely” Ruiz y Carmen Pérez, en su calidad de Ejecutivo, Secretaria de Hacienda, Vocal, Secretaria de Actas y Abogada, todos de la Asociación Integral de Inquilinos “Jesús de Nazaret”, la primera suscrita por Carlos Longo, Bellomo Giuliano, Mario Pani, Juan Antonio Romo, Arturo Rea y Walter Negrete, Director, Director de estudio, Párroco, Párroco General, por la empresa Becar y Asesor Jurídico, con sello de la escuela Salesiana Muyurina, Montero Santa Cruz; respectivamente, y la segunda, por el Director de la citada Escuela. (fs. 118 a 119 y 120 a 122), referida a aclaración de puntos importantes sobre diálogo para la compra venta de terrenos en la zona denominada Muyurina II, estableciendo que la persona designada por la institución salesiana para realizar los trámites con los compradores de los terrenos es Arturo Rea, sobre la ubicación de los terrenos disponibles y del precio de los lotes. (fs. 118 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del amparo constitucional en caso de lesión de derechos por acciones de particulares
- III.3. De las medidas de hecho y del derecho propietario, en el ámbito del amparo constitucional
- III.4. Del comodato
- III.5. De los bienes de patrimonio del Estado y de la propiedad agraria, en el ámbito de la educación.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Del derecho propietario no controvertido
- III.6.2. De la acreditación de existencia de actos o medidas de hecho
- III.6.3. Otras consideraciones sobre el comodato y la transferencia del derecho propietario de bienes del Estado
- 2º