SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.2.

II.2.   Testimonio notarial 205 de 4 de agosto de 1965, de transferencia de propiedad de la granja- escuela “Muyurina”, con la totalidad de sus construcciones, maquinarias y, en general, todos sus bienes muebles e inmuebles, otorgado por el Gobierno de Bolivia a favor de la Sociedad Salesiana y Decreto Ley (DL)  “07227”, que contiene: 1) Minuta de transferencia suscrita por el Gobierno de Bolivia, representado por el Rogelio Miranda Valdivia, Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización; José Carrasco, Ministro de Educación y Cultura ”; Carlos Ardiles Iriarte, Ministro de Salud Pública; Ricardo Fiorilo, Contralor General de la República; y, Félix de Alarcón Mariaca, Fiscal de Gobierno, con la Sociedad Salesiana representada por Pascual Cerchi, en la que queda establecido que el Estado boliviano, es propietario del Centro Cooperativo Rural de Agricultura, Educación y Salud Pública, denominado “Muyurina”, por transferencia realizada mediante convenio suscrito entre “USAID/B”, el Gobierno de Bolivia y la Sociedad Salesiana de 24 de septiembre de 1960 y en cumplimiento a la “Resolución Suprema 93919”, se entregó en comodato, administración y operación de la Escuela “Muyurina”, con la totalidad de las construcciones, maquinarias y en general todos los bienes muebles e inmuebles que posee dicha granja, quedando consolidado el derecho de propiedad de la Sociedad Salesiana sobre la misma, estableciendo entre otras condiciones, que dicha institución, no podrá cambiar la finalidad de la citada Escuela, pero si ampliarla creando un instituto de Ciencias Agrícolas o de Veterinaria de tipo universitario, la recepción de alumnos en la escuela sin distinción alguna de raza o religión siendo suficiente el cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento respectivo, estableciendo un régimen para becarios, la imposibilidad para la Sociedad Salesiana de enajenar las tierras de la Escuela bajo ningún concepto ni alquiler, hasta cincuenta años después de firmado el contrato referido bajo alternativa de reversión en caso de abandono de la granja, con el reconocimiento de las mejoras al menos en un cincuenta por ciento; 2)  DS  “07227” de 28 de junio de 1960, modificó los términos de la escritura de comodato, administración y operación, suscrita por la Sociedad Salesiana y el Gobierno de Bolivia, de 8 de octubre de 1960, otorgando a aquella la propiedad de la granja - escuela denominada “Muyurina”, con la totalidad de las construcciones maquinarias y en general todos los bienes muebles e inmuebles que posee dicha granja, quedando consolidado el derecho de propiedad de la Congregación Salesiana sobre la misma, con la única condición de que los Salesianos observen estricto cumplimiento a lo exigido en la enmienda al convenio de terminación de “Muyurina”, suscrito por el Gobierno de Bolivia, USAID/B y el SAI, en “9 del presente mes”; y, 3) Documento de enmienda de 9 de junio de 1965, suscrito por el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización y el Gobierno de Estados Unidos de Norteamerica, representado por el Director Interino de USAID y el Servicio Agrícola Interramericano “SAI”, de enmienda del punto primero del título “Operación Futura del Proyecto”, de convenio de Terminación de la Granja de Demostraciones de Muyurina, de 21 de septiembre de 1960, estableciendo que la transferencia de la granja indicada, a terceras personas para finalidades educativas, con la condición sine qua non de los nuevos propietarios cumplan con las disposiciones estatuidas en el Convenio de Terminación de la Granja de Demostraciones de Muyurina, en todo aquello que no contravengan lo establecido en la presente enmienda”.  (fs. 5 a 10 y 11 y vta.).