SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.11.
II.11. Carta de 2 de agosto de 2010, de reiteración de interés en la compra de los lotes de terreno en la urbanización Muyurina, adjuntando lista de adjudicatarios, suscrita por Félix Olguera Maida, Presidente de la Asociación Integral de Inquilinos “Jesús de Nazaret”; y, de 17 de noviembre de 2011, sobre manifestación de preocupación por haber recibido, inicialmente, una carta enviada por el “Padre Calovi” (sic), que justificó la demora en la venta de los lotes de terreno por responsabilidad de la Alcaldía; sin embargo, cuando el tema quedó resuelto, la escuela Muyurina cambio de posición, comunicando mediante carta de 11 de noviembre de 2011, una distribución extraña de los lotes, reservando algunos para funcionarios municipales y asignando como intermediario al arquitecto Arturo Rea, adjuntando el acta de audiencia de 15 de noviembre de 2011, realizada en salones de la Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal de Montero-, con la participación del “Padre Calovi” y el Presidente y miembros de la Asociación de ”Jesús de Nazaret” (fs. 136 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del amparo constitucional en caso de lesión de derechos por acciones de particulares
- III.3. De las medidas de hecho y del derecho propietario, en el ámbito del amparo constitucional
- III.4. Del comodato
- III.5. De los bienes de patrimonio del Estado y de la propiedad agraria, en el ámbito de la educación.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Del derecho propietario no controvertido
- III.6.2. De la acreditación de existencia de actos o medidas de hecho
- III.6.3. Otras consideraciones sobre el comodato y la transferencia del derecho propietario de bienes del Estado
- 2º