SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 30
Al respecto, se tiene a bien citar la SCP 0870/2012 de 20 de agosto: "En cuanto a la terminología de la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, este Tribunal ha determinado que en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE, y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', caso contrario 'denegar' la tutela. Debiendo además acogerse la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: 'No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: «no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada», dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR