SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.4.
II.4. Por Auto 292 de 9 de diciembre de 2010, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial -en suplencia legal de su similar Décimo Primero- dispuso la fijación del monto de Bs5000.- como fianza de resultas, que debían ser caucionados por las demandantes para poder ejecutar provisionalmente la Sentencia dictada, debiendo realizarse dicho depósito en la sección de Depósitos Judiciales del entonces Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, sin lo cual indicó que no se iba a proseguir el trámite respectivo. El referido Auto fue complementado y enmendado a petición de parte, mediante el Auto de 20 de diciembre de 2010, en el que se aclaró que el nombre completo de la codemandante Matilde Rojas Peña, era Matilde Rosario Rojas Peña de Romero (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR