SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.12.
II.12. Mediante Auto 267 de 26 de agosto de 2011, el Juez de la causa refirió que los accionantes, mediante memorial cursante de fs. 148 a 151 vta. (del expediente original) plantearon incidente de retención de inmueble, suspensión provisional de ejecución provisional de la sentencia, incidente de falsedad en transferencia de bien inmueble por simulación de contrato, oposición al desapoderamiento y nulidad por fraude procesal, solicitando en definitiva se suspenda en forma provisional la ejecución de la sentencia, se anule el proceso hasta la demanda inclusive, se declare procedente su incidente de oposición. Disponiendo que se rechazaban todos los incidentes. Finalmente, ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento a efectos de que los accionantes entreguen completamente desocupado el inmueble objeto de la litis, con ayuda de la fuerza pública. Con dicho Auto los incidentistas fueron notificados el 31 de agosto de 2011 (fs. 40 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR