Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.16
II.16. Por decreto de 6 de septiembre de 2011, el Juez demandado en suplencia legal, dispuso que en cumplimiento a lo dispuesto por Auto de fecha 24 de diciembre de 2010, el mismo que se encontraba ejecutoriado y estando vencido el plazo para la desocupación voluntaria, se ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento y sea con facultad de allanamiento. Asimismo, dispuso que el hecho de que el Auto 267 de 26 de agosto de 2011, haya sido apelado por los accionantes, no impide la ejecución provisional de la Sentencia (fs. 53 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR