SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante Sentencia dictada por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial, -ahora departamento-, de Santa Cruz, de 23 de noviembre de 2009, se declaró probada en parte la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega del inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Nancy Rojas Peña y Matilde Rosario Peña de Romero por sí y en representación de Miguel Carlos Monje Gutiérrez y Alcira Rojas de Monje contra los accionantes; así como improbada la demanda reconvencional (los aspectos probados de la demanda principal fueron la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble y el aspecto improbado fue el pago de daños y perjuicios) (fs. 132 a 136 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR