SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante Certificado de Depósito Judicial de 22 de diciembre de 2010, se realizó el deposito de la suma de Bs5000.- en calidad de fianza ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, el cual fue de conocimiento de dicho Juzgado mediante memorial presentado el 23 del citado mes y año, solicitando que se libre mandamiento de desapoderamiento. Emergente de ello, el Juez suplente dictó Auto 317 de 24 de diciembre de 2010, en el que se dispuso la admisión de la fianza referida y que estando cumplidos los requisitos del art. 550 del CPC, se ordenó a los demandados -ahora accionantes- la entrega del inmueble ubicado en la UV 7, manzana 22 (actualmente UV 15, manzana 86, R2-C6), completamente desocupado en el plazo de quince días de su notificación con dicha resolución, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR