Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado por los accionantes el 19 de enero de 2011, se interpuso incidente de nulidad de actuados procesales por cuanto el Juez a quo, en suplencia legal del Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial dictó los Autos de 9 y 24 de diciembre de 2010, sin haber corrido el traslado correspondiente a sus personas, habiendo con ello vulnerado su derecho a la defensa. Indicaron también que, pretendiendo corregir estas situaciones, se les notificó en forma conjunta, transgrediendo el art. 135 del CPC (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- "improcedente"
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR