SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
El accionante mediante sus representantes, en audiencia se ratificó en los términos de su acción de amparo constitucional; y, haciendo uso del derecho a la réplica manifestó que: 1) Se ha presentado un informe en el que prácticamente no se dice nada sobre las vulneraciones a los derechos del accionante; 2) Sobre la lesión del fuero sindical no se dijo nada, y además sostiene el demandado que la asociación no es equivalente al sindicato; 3) Se legaliza la “personería” de las asociaciones a través de Resolución Prefectural que se acompaña en el expediente; el fuero sindical está previsto, no sólo para los que son obreros sino también para las asociaciones; 4) Se ha violado el fuero sindical que está protegido por la Constitución Política del Estado; no se puede despedir o retirar a una persona que está ejerciendo la representación del conjunto de profesionales; 5) Las acciones del Interventor demandado son intentar perseguir con actos de acoso, consistiendo éstos en siete memorandos, tres variaciones de cargos en menos de un mes; y, en la única oficina que se puso cámara es en la del accionante, también le dijeron que debía firmar y sellar el libro cuando en su condición de Jefe no debería hacerlo; siendo el acoso evidente refiriéndose éste al menoscabo, la persecución efectiva la vigilancia permanente a la persona; 6) Se indicó que el 1 de noviembre de 2011, no estaba trabajando y en el libro se evidencia que sí, el 28 de octubre de igual año, lo mismo; luego, lo mandaron en comisión y regresó a las 19:00, llamándole la atención con cuatro días de haber; el 27 de octubre de 2011, también lo enviaron a Omereque y tampoco pudo firmar el libro por el factor tiempo; 7) Se lo retiró de su puesto laboral con triple sanción, por dos veces no se le paga de cuatro, y luego se lo retira; ello, denota una persecución.; 8) Se hizo notar en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba que era apoderado de Mario Grover Zalles Medrano desde octubre y el poder cursa en antecedentes y cuando se apersonó ante esa instancia, porque su representado se encontraba trabajando en Aiquile el día del verificativo de la audiencia de conciliación, la posición de la empresa fue en sentido que no se lo iba a reincorporar; ante esa situación recurrieron a la presente acción; 9) Debe tomarse en cuenta que el accionante no tiene recursos para mantener a su familia, vulnerándose así la estabilidad laboral del mismo; y, 10) La ley ordinaria indica que a un dirigente se le debe someter al procedimiento de desafuero aspecto que no se ha cumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto