Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.15.
II.15. El 15 de agosto de 2011, el accionante, mediante nota dirigida a la autoridad demandada, pidió respuesta a su solicitud en vista de que la gestora de salud ya emitió respuesta en julio (fs. 5); mereciendo esta solicitud respuesta el 18 de ese mes y año, en sentido de que aún no tenían contestación del Hospital “San Vicente” y que una vez tengan informe profesional emitirán la respuesta pertinente (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto