Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.8.
II.8. Por memorándum GGGC 662/2011 de 1 de julio, dirigido al accionante, el Interventor demandado, le manifestó: “El día de ayer 30 de junio, su persona abandonó en forma arbitrario su puesto de trabajo como Jefe del Sistema Cono Sur, incumpliendo de esta manera el contrato de trabajo, siendo esta actitud prohibida de acuerdo al inciso f) del Art. 71 del Reglamento Interno de Trabajo” (sic), sancionándole con el descuento de un día de haber mensual (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto