SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.13.
II.13. El 16 de julio de 2011, Mario Grover Zalles Medrano, mediante carta dirigida al Interventor de ELFEC S.A., denunciando el acoso laboral al que estaba siendo sometido dado que en el transcurso de ese año se le habían cursado cuatro memorandos, tanto de nombramiento en dos cargos diferentes como de supuestos abandonos de trabajo manifestando además que: “No obstante de que las determinaciones de su autoridad, son contrarias a normas legales, me ví obligado a asumir las funciones, pese a mi evidente desacuerdo, en primer término por mantener mi fuente laboral y en segundo lugar por mi alto grado de responsabilidad”; denunció además que estaban afectando sus derechos constitucionales dado que el art. 40 de la CPE, protege la estabilidad laboral y prohíbe el acoso laboral además de asignar fuero sindical a los dirigentes sindicales; así también, como la Ley General del Trabajo; y finalmente, se refirió a que: “…los dos últimos memorándums son inadecuados, debido a que el día de supuesta inasistencia, es decir el 30 de junio me encontraba en la empresa gestionando materiales, equipos y otros, por lo tanto el supuesto abandono de trabajo es inexistente y las sanciones aplicadas injustificadas, y el solicité licencia por salud debido a que estaba asistiendo a una consulta médica ante la inexistencia de servicios especializados en Aiquile.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto