SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.16.
II.16. Por nota de 23 de noviembre de 2011, el accionante solicitó al Interventor demandado, su reincorporación haciéndole notar entre otras cosas que: “Finalmente se concluyó con el retiro de mi persona, sin que me haya entregado memorándum oficialmente y cursando una circular al Encargado de la oficina de Aiquile para que impida mi ingreso al trabajo. El retiro se lo efectúo, esgrimiendo el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, pretendiendo con ello, buscar una justificación.
Sin duda alguna la totalidad de los memorándums y aplicación de sanciones conforme se representó en diversas notas que le fueron cursadas y que siempre merecieron notas evasivas, carecen de sustento, no se encuentran justificados y en todos los casos se buscó generar precedentes para procurar mi despido a través de un evidente acoso laboral.
Como quiera que ninguno de los eventos señalados por su persona en los diversos memorándums resultan ser evidentes como se le representó de manera verbal y en forma escrita, pues no abandone mis funciones, sino que estaba ejerciendo actividades en cooperación de salidas de emergencia y asistencia a cursos de actualización de seguridad como sucedió los días 27, 28, 31 de octubre y el 2 de noviembre me encontraba de baja médica” (sic) (fs. 75 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto