SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de sus derechos, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en las funciones que desempeñaba en Cochabamba; b) El cese de hostigamiento al que fue sometido, en aplicación de la prohibición al acoso laboral; y, c) El resarcimiento de daños y perjuicios por infracción de sus derechos constitucionales.
Con el derecho a la dúplica manifestó: a) Se presentó documentación que desvirtúa todos los aspectos de la presente acción; b) El Decreto Ley (DL) 12097 de 31 de diciembre de 1974, establece que no puede ser dirigente sindical estas autoridad; es decir, un jefe no puede formar parte de un sindicato; c) El derecho de asociarse es diferente al de sindicalizarse, pues existen asociaciones gremiales, deportistas, etc.; la asociación para ser reconocida como tal debe contar con una Resolución Ministerial que la avale, su directiva debe ser homologada por el Ministerio de Trabajo; todos estos documentos, no existen y tampoco fueron presentados; d) ELFEC S.A., ha demostrado con documentos cada uno de los actos, se demostró que durante los diecinueve años de trabajo del accionante en la citada Empresa cambio varias veces de cargos; e) Con relación a la cámara de seguridad instalada, se debe a que, la compañía ha recibido amenazas y se debe precautelar la seguridad tanto de ésta como de sus funcionarios por eso existen dentro de ella seis cámaras; f) Se han emitido siete memorandos por incumplimiento de contrato; mismos que, no fueron representados; por lo que, fueron admitidos y consentidos; a consecuencia de ellos, la empresa optó por retirarlo, el art. 4 del “DS 474”, faculta al Interventor a despedir al personal jerárquico; g) En la audiencia de conciliación, el abogado del accionante no presentó poder y por ese motivo se suspendió la audiencia; y, h) Mario Grover Zalles Medrano no agotó la vía de la reincorporación, sólo intentó iniciarla porque no hay una orden del Jefe Departamental de Trabajo que se manifieste por la reincorporación, en consecuencia no se agotaron las vías legales; además no precisó los derechos conculcados en la fundamentación del memorial de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto