SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ha trabajado desde hace diecinueve años en ELFEC S.A., en todo ese tiempo fue elegido como Presidente de la Asociación de Profesionales de la citada Empresa; asimismo, es miembro del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar de la Empresa y es Presidente de la Cooperativa de los Trabajadores.

En el 2011, la autoridad -ahora demandada-, le cursó cuatro memorandos, el primero, de 18 de abril del citado año, por el que se le nombró Jefe del Departamento de Operaciones; el segundo, en menos de un mes del primero, se le designó en un cargo inexistente como Jefe Sistema Cono Sur, con base en Aiquile; el tercero, de 1 de julio de igual año, por un supuesto abandono de trabajo y; el cuarto, por otra llamada de atención y sanción por el mismo hecho.

El 24 de junio de 2011, mediante carta se hizo conocer a la autoridad demandada, la condición del accionante como Presidente de la Asociación de Profesionales y adicionalmente su estado de salud, aspectos que fueron reiterados en una segunda nota de 4 de julio de ese año; posteriormente, el 14 del mismo mes y año, se solicitó la restitución a la labor que desempeñaba, anunciándole que se estaban lesionando derechos constitucionales; simplemente respondió que no era así y que estaría actuando legalmente.

Lo evidente es que todos estos actos por razones infundadas e injustificadas constituyen un acoso laboral afectándole seriamente a sus actividades en su condición de componente de la Comisión Mixta como representante de los trabajadores de ELFEC S.A.; y finalmente, le impiden estar asistido constantemente por profesionales médicos del sistema de seguridad social, dado que en Aiquile no existe un hospital de tercer nivel siendo que la señalada Empresa, cuenta con un seguro delegado que es otorgado por el Hospital “San Vicente” de Cochabamba.

En el memorial de ampliación señaló, que el 31 de octubre de 2011, se emitió nuevo memorándum por una supuesta inasistencia a la fuente de trabajo el 27 y 28 de ese mes y el 1 de noviembre del citado año, lo que no es evidente pues los registros de asistencia y en la lista de capacitación e informes presentados se demuestra lo contrario; nuevamente el 11 de noviembre del citado año, le pasaron otro memorándum sancionándolo con cuatro días de haber pese a presentar los descargos correspondientes.

El 18 de noviembre de 2011, supo que lo retirarían y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; sin embargo, ELFEC S.A. en audiencia, cuando desarrollaba actividades en Aiquile, expresó que procedía al retiro de su persona por incumplimiento de contrato; posteriormente, mediante circular de 22 del señalado mes y año, se dispuso que no se lo deje ingresar a sus oficinas a pesar de no haberle entregado memorándum de despido; el 23 de igual mes y año, solicitó reincorporación pero el Interventor demandado le señaló que acuda a la vía llamada por ley.