Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. A través de la nota GG-AL 772 de 29 de junio de 2011, la autoridad demandada respondió la carta del accionante indicándole que: “…estamos efectuando las consultas necesarias al médico de la empresa para que en coordinación con lo profesionales del Hospital San Vicente, donde esta asegurados los trabajadores de ELFEC S.A., efectúen una valoración de su estado de salud y grado de incapacidad para el trabajo, para adoptar una determinación mas conveniente precautelando en primer lugar su salud y asegurando que pueda trabajar con facultades físicas y mentales suficientes en la empresa” (sic) (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto