Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Por carta de 24 de junio de 2011, el accionante, expuso sus problemas de salud y adjuntó los respectivos certificados médicos, y solicitó a la autoridad demandada, asignarle nuevas funciones en la capital de Cochabamba “de manera tal que se le asegure una Asistencia Médica apropiada y permanente y no se me exponga a riesgo de perder la vida, por las complejidades que esta conlleva, al trasladarse de manera continua a la alejada población de Aiquile” (sic) (fs. 26 a 27) (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto