SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante certificado médico de 17 de junio de 2011, Gloria Anenliesse Sabath Alvarez, Otorrinolaringóloga certificó que “…MARIO ZALLES MEDRANO, de 53 años, asegurado de la empresa ELFEC SA (…) ha sido atendido en este servicio desde al año 2002, según consta en registros, y desde el año 2007 por mi persona, con diagnóstico de Síndrome Vestibular Periférico: Enfermedad de Meniere vs. Vértigo Posicional Paroxístico Benigno, con crisis laberínticas a repetición, a pesar de la medicación continua, y que han llevado al paciente a internaciones en 10 oportunidades por la severidad de dichas crisis. Por lo expuesto anteriormente, el paciente tiene indicación de permanecer todo el tiempo en cercanía a un centro asistencial especializado y de 3er nivel para tratamiento adecuado de las crisis” (sic) (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Amparo excepcional ante un perjuicio irremediable o irreparable
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto