SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Daniel Vásquez Orellana, mediante informe de fs. 122 a 123 y en audiencia, señaló que: 1) El ahora accionante interpuso recurso de alzada, sosteniendo que la Administración Tributaria vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa al haberle notificado con las Resoluciones Determinativas 31304210, 31304211 y 31304212; 2) Previo a la admisión del recurso de alzada se observó la oportunidad de la impugnación, los veinte días previstos en el art. 143 del CTB, que se encontraban vencidos de forma superabundante desde la fecha de las notificaciones con las mencionadas Resoluciones Determinativas; 3) Se admitió el recurso “solo a objeto de establecer si el procedimiento de determinación fue viciado de nulidad por vulnerar derechos del sujeto pasivo” (sic); 4) El accionante tuvo conocimiento de las citadas Resoluciones Determinativas, no obstante, actuó negligentemente, al referir la vulneración después de transcurridos dos años de la notificación con los PIET's; 5) No hay peor afectación al derecho a la defensa, que cuando esta no se ejerce, habiendo demostrado el accionante su negligencia y desinterés, ni buscó precisamente la restitución de un derecho vulnerado, sino dejó pasar el tiempo para buscar la extinción de las obligaciones tributarias; y, 6) Al no haber hecho uso del derecho de impugnar los actos definitivos, vía recurso de alzada, no puede pretender tutela constitucional, al no ser esta vía sustitutiva del mencionado recurso administrativo, por lo que solicitó denegar la protección constitucional.