SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.8.
II.8. Mediante Auto Motivado Expediente ARIT-SCZ-0105/2010 de 6 de septiembre, emitido por el Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación, se refirió que del análisis y revisión de antecedentes, se estableció que el ahora accionante no impugnó las Resoluciones Determinativas 31304210, 31304211 y 31304212, dentro del plazo de los veinte días improrrogables, referidos en los arts. 143 y 198.IV de la Ley 2492, por lo que sería obligatoria e ineludible la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo -hasta el Auto de admisión de 10 de junio de 2010-, señalando a fin de evitar gastos económicos innecesarios y dar lugar a expectativas aparentes a los recurrentes; Auto que fue notificado mediante diligencia de notificación por secretaria el 8 de septiembre de 2010; el cual fue firmado por Roberto Salcedo Terceros, Oficial de Diligencias y Angela Mendoza Pelaez, Secretaria de Cámara Regional interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz (fs. 68 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR