SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.8.

II.8.    Mediante Auto Motivado Expediente ARIT-SCZ-0105/2010 de 6 de septiembre, emitido por el Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación, se refirió que del análisis y revisión de antecedentes, se estableció que el ahora accionante no impugnó las Resoluciones Determinativas 31304210, 31304211 y 31304212, dentro del plazo de los veinte días improrrogables, referidos en los arts. 143 y 198.IV de la Ley 2492, por lo que sería obligatoria e ineludible la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo -hasta el Auto de admisión de 10 de junio de 2010-, señalando a fin de evitar gastos económicos innecesarios y dar lugar a expectativas aparentes a los recurrentes; Auto que fue notificado mediante diligencia de notificación por secretaria el 8 de septiembre de 2010; el cual fue firmado por Roberto Salcedo Terceros, Oficial de Diligencias y Angela Mendoza Pelaez, Secretaria de Cámara Regional interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz  (fs. 68 a 70).