Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Se tienen PIET's DTJCC/201/2008, DTJCC/202/2008 y DTJCC/203/2008, emitidos por la Jefa del Departamento Jurídico a.i., y el Gerente Distrital a.i., de Santa Cruz, ambos del SIN, comunicando al ahora accionante que al tercer día de su legal notificación con dicho proveído, se adoptarían y ejecutarían medidas coactivas, en el marco del art. 110 del CTB, hasta el pago total de la deuda tributaria; se encuentra adjunta la notificación personal de los referidos PIET's, efectuada el 10 de junio del mismo año (fs. 136 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR