SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.2

II.2     Mediante Resoluciones Determinativas, con Orden 31304210, 31304211 y 31304212 todos de 16 de mayo de 2007, emitidas por la Jefatura del Departamento Jurídico de la Gerencia Distrital del SIN, se señaló que habiéndose notificado personalmente al accionante con las Vistas de cargo, éste no presentó la declaración jurada extrañada, ni ofreció prueba documental que desvirtué lo afirmado en las mismas, por lo que se determinó la deuda tributaria del ahora accionante, sobre base presunta, otorgándole veinte días para que se cancele la misma, bajo conminatoria de iniciar la ejecución tributaria; encontrándose adjunta la representación, efectuada por el funcionario actuante Erick German Ustarez Gallinate, Técnico V del Departamento Técnico Jurídico y de Cobranza del SIN, de 22 de junio del mismo año, en la que dicho funcionario señaló que le fue imposible llevar a cabo la notificación debido a que al verificarse que hubo cambio de domicilio del ahora accionante y desconociéndose su actual domicilio, habiéndose realizado la búsqueda correspondiente sin obtener resultado alguno se recomendó proceder a su notificación mediante edicto; en este sentido, mediante Auto de 25 del mismo mes y año, se dispuso proceder a la legal notificación por edicto de el accionante, en el marco de lo establecido en los arts. 83.3 y 86 del CTB; al haberse efectuando dos publicaciones de prensa de los edictos de 27 de junio y 1 de julio de 2007, con los que se notificó al ahora accionante (fs. 19 a 26).