Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.11.
II.11. Cursa Auto de Rechazo de recurso jerárquico de 4 de octubre de 2010, emitida por el Director Ejecutivo Regional a.i., de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, que señaló que el recurso jerárquico, conforme al art. 195.III del CTB, únicamente es admisible contra la Resolución que resuelve el recurso de alzada por cuanto señala que dicha autoridad se hallaba impedida de tramitar el recurso planteado contra el auto motivado de 6 de septiembre de 2010, por ende debiendo el ahora accionante estarse al Auto de Rechazo de la misma fecha (fs. 84 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR