SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.9.
II.9. Por Auto de Rechazo Expediente ARIT-SCZ-0105/2010 de 6 de septiembre, emitido por el Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, rechazó el recurso de alzada interpuesto por el ahora accionante el 11 de julio de 2010, impugnando las Resoluciones Determinativas 31304210, 31304211 y 31304212, al no haber sido objeto de reclamó o de impugnación oportuna, habiendo transcurrido tres años desde las notificaciones con las Resoluciones impugnadas, por ende venció superabundantemente el plazo perentorio de veinte días para interponer recurso de alzada, hallándose por ende la autoridad demandada obligada a rechazar dicho recurso, conforme los arts. 143 y 198 del CTB, fue superado (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR