SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Por Vistas de Cargo con orden 7031276480, 7031276482 y 7031276478, todas emitidas el 5 de marzo de 2007, por Ana Karina Moreno Aguirre, Jefe del Departamento de Recaudación y Empadronamiento y Mauro Peña Siles, Gerente General de Santa Cruz a.i., del SIN, se tiene que de la verificación registrada en la base de “datos corporativa del SIN” (sic), se evidenció que no existía constancia de la presentación, por parte del accionante, de la declaración jurada por el periodo fiscal 11/2004, otorgándose por ende un término de prueba de treinta días, para que presente dicho documento o alternativamente el contribuyente cancele el monto presunto calculado, por dicha Administración Tributaria, relativo al IVA, IT e IUE, respectivamente, adjunto a cada uno la constancia de notificación personal efectuada en la misma fecha (fs. 7 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR