Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
Lo expuesto permite establecer que el Código Tributario Boliviano señala el procedimiento para los actos y actuaciones de la Administración Tributaria, en este caso aplicables al SIN, con relación a las notificaciones efectuadas por edictos con las Resoluciones Determinativas que fueron emitidas para el contribuyente, así como el plazo de veinte días improrrogables para interponer recurso de alzada ante la ahora Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), computables a partir de la notificación con la Resolución respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR