Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
El accionante solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Anular el Auto motivado de 6 de septiembre de 2010; b) Ordenar a la ARIT a pronunciarse sobre el recurso planteado, a través de Resolución Administrativa motivada y expresa; c) Ordenar a la ARIT que considere los hechos y argumentos planteados por el ahora accionante, a momento de resolver el recurso de alzada, sobre las notificaciones efectuadas por el SIN; y, d) Solicitar al SIN que arrime los antecedentes del proceso como corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR