SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
El SIN, mediante su representante legal José Luis Coplot López, presentó informe de fs. 113 a 116 y en audiencia, señaló que: i) En cumplimiento a las facultades otorgadas por el Código Tributario Boliviano, dicha Administración Tributaria, emitió en contra de Luis Adolfo Gallardo Suazo, Vistas de Cargo 70312764, 7031276482 y 7031276478, que le fueron legalmente notificadas de forma personal, no habiendo presentado éste, documentación alguna en el plazo de treinta días otorgado para dicho fin, por lo que se emitió las Resoluciones Determinativas 31304210, 31304211 y 31304212, con las cuales se notificó legalmente al ahora accionante, continuando dicho procedimiento con la emisión de los PIET's DTJCC/201/2008, DTJCC/202/2008 y DTJCC/203/2008 de 28 de febrero, que fueron puestos en conocimiento de forma personal al mismo; ii) El accionante remitió notas solicitando la revisión de los PIET's, así como la devolución de los fondos retenidos por el SIN; y, iii) Transcurrieron cuatro años desde la supuesta vulneración de sus derechos, siendo evidente el abandono por parte del citado accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR