Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2010, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico, solicitando que conforme al art. 219 del CTB, por Resolución expresa, se revoque totalmente el Auto Motivado de 6 de septiembre del citado año, revocando asimismo el proceso de determinación que dio origen a las Resoluciones Determinativas 31304210, 31304211 y 31304212; y, ordene a la Administración Tributaria tome en cuenta las declaraciones efectuadas por el contribuyente el 25 de julio de 2007 (fs. 75 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR