SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49 de 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 107 a 109 vta., por la cual declaró “improcedente” (sic) la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante tenía conocimiento pleno sobre el proceso administrativo de pago de impuestos que se le inició; b) Fue notificado personalmente con las vistas de cargo conforme constan “por las diligencias que cursan en el cuaderno de acción de amparo constitucional” (sic); c) Fue notificado mediante edictos, forma que es absolutamente válida para notificar cuando se desconoce el domicilio, conforme al art. 83.3 del CTB; y, d) La autoridad demandada corrigió su error al haber emitido el Auto de Rechazo de la apelación planteada por el ahora accionante, aplicando correctamente lo dispuesto en el Código Tributario, siendo que el recurso de alzada fue interpuesto extemporáneamente, en este sentido, se tiene que “no se vulneró ningún derecho constitucional y menos las reglas del debido proceso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Normativa aplicable al caso concreto
- Fragmento 23
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve e Recurso de Alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR