SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Ejerciendo el derecho a la réplica, dijo: 1) Todos los aspectos referidos por el tercero interesado no son relativos a la competencia de un Tribunal de garantías, el cual no está facultado para realizar un análisis y valoración de la prueba, siendo dichos aspectos de competencia de los jueces de instancia, mientras que el Tribunal de garantías sólo tiene competencia para verificar la existencia de violación de derechos fundamentales; y, 2) El derecho a la igualdad ha sido vulnerado porque el Juez tenía la obligación de fundamentar tanto la demanda principal cuanto la reconvencional y no lo hizo.
Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Primera de Instrucción Mixta cautelar de Camiri, presentó su informe escrito cursante de fs. 67 a 68 vta., en el que señaló: 1) En la Resolución emitida se procedió a la valoración y apreciación de todos los medios de prueba aportados por las partes; 2) El juez no tiene la obligación de dejar sentado qué prueba le ha significado más que otra, simplemente se trata de una orden de selección y calificación, siendo la valoración de las pruebas un análisis crítico e integral de los elementos de convicción reunidos e introducidos; y, 3) La valoración de las pruebas es una facultad privativa del juzgador y la ponderación realizada por éste, puede ser cuestionada ante el tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegándose
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR