SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 21 de abril de 2011, la accionante interpuso recurso de apelación contra el fallo referido supra, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 1544 del CC, indica que la inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos. El hecho de que la jueza a quo no haya tomado en cuenta dicho precepto, hace que la sentencia emitida por ella no tenga un fundamento legal válido, lícito y legítimo; ii) La jueza a quo no interpretó adecuadamente el art. 1297 del CC, que establece que el documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones; empero, la referida Jueza expresa que dicho documento atenta contra las normas en actual vigencia, sin referirse expresamente a qué normas; iii) Supuestas manifestaciones extrajudiciales carecen de efecto alguno, violando el principio de igualdad entre partes, refiriéndose a que el causante, Pedro Padilla Osinaga, sufría de alcoholismo consuetudinario; iv) Por lo referido, el fallo no cumple con los requisitos exigidos por el art. 192 inc.2) del CPC, que impone la obligación de realizar un análisis fundamentado de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; v) La indicada autoridad realizó una errónea interpretación del art. 1538 con relación al art. 1544 del CC; y, vi) Finalmente, solicitó que se revoque la sentencia apelada y deliberando en el fondo, se declare nulo el testamento y “las emergencias del contrato” (sic) (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegándose
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR