SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.5.

II.5.      Mediante memorial de 21 de abril de 2011, la accionante interpuso recurso de apelación contra el fallo referido supra, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 1544 del CC, indica que la inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos. El hecho de que la jueza a quo no haya tomado en cuenta dicho precepto, hace que la sentencia emitida por ella no tenga un fundamento legal válido, lícito y legítimo; ii) La jueza a quo no interpretó adecuadamente el art. 1297 del CC, que establece que el documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones; empero, la referida Jueza expresa que dicho documento atenta contra las normas en actual vigencia, sin referirse expresamente a qué normas; iii) Supuestas manifestaciones extrajudiciales carecen de efecto alguno, violando el principio de igualdad entre partes, refiriéndose a que el causante, Pedro Padilla Osinaga, sufría de alcoholismo consuetudinario; iv) Por lo referido, el fallo no cumple con los requisitos exigidos por el art. 192 inc.2) del CPC, que impone la obligación de realizar un análisis fundamentado de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; v) La indicada autoridad realizó una errónea interpretación del art. 1538 con relación al art. 1544 del CC; y, vi) Finalmente, solicitó que se revoque la sentencia apelada y deliberando en el fondo, se declare nulo el testamento y “las emergencias del contrato” (sic) (fs. 25 a 26 vta.).