SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante la suscripción de un documento privado de compraventa, el 17 de marzo del 2004 adquirió por compraventa dos inmuebles urbanos contiguos ubicados en Camiri, de su único y legítimo propietario Pedro Padilla Osinaga, dicho documento fue reconocido en sus firmas y rúbricas ante la Notaria de Fe Pública Primera de la misma ciudad, Norma Zelaya Márquez, el 18 del señalado mes y año. Por motivos de tiempo y falta de recursos económicos no realizó los trámites posteriores de registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

Habiendo fallecido dicho vendedor el 5 de mayo de 2005, se enteró que el 23 de noviembre de 1992, éste había dejado un testamento cerrado a favor de Gregoria Osinaga y Simón Lara Sánchez, mediante el cual éstos heredaron los mismos inmuebles que la accionante había comprado del vendedor fallecido con posterioridad a dicho testamento. En consecuencia, enterada de esa situación y de los trámites de apertura, protocolización de testamento y registro en DD.RR., realizados únicamente por Simón Lara Sánchez, el 22 de noviembre de 2006, inició ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto cautelar de Camiri, demanda sumaria de nulidad de testamento cerrado, así como la nulidad de la inscripción en DD.RR., debido a que Pedro Padilla Osinaga, al venderle dicha propiedad cuando aún se hallaba en vida, revocó tácitamente ese testamento. Dicha demanda interpuesta contra Simón Lara Sánchez fue contestada por éste a través de una demanda reconvencional pidiendo la declaración de legalidad de testamento, reconocimiento de mejor derecho propietario y nulidad de contrato de venta. Culminando tal proceso con la Sentencia de primera instancia, la cual declaró improbada la demanda de nulidad de testamento y probada la demanda reconvencional de Simón Lara Sánchez, quien continuó dicho proceso a través de su heredero René Lara Céspedes, fue así que se determinó la nulidad del documento de compraventa de 17 de marzo de 2004, suscrito entre su persona y Pedro Padilla Osinaga, se reconoció la legalidad del testamento cerrado a favor de Gregoria Osinaga y Simón Lara Sánchez y, finalmente, se reconoció el mejor derecho propietario de René Lara Céspedes. Sin embargo, no se advierte en dicha decisión fundamento alguno respecto al mejor derecho propietario y la nulidad del documento de venta referido, tampoco señala en qué prueba se basó para disponer tales extremos.

Indica que, consecuentemente, interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida argumentando que en ella se había producido una errónea interpretación de la ley y que se había fundado en suposiciones o hechos no demostrados como la presunta incapacidad o interdicción de Pedro Padilla Osinaga. Radicada la señalada apelación en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri, se confirmó la sentencia impugnada con el fundamento de que la apertura del testamento cerrado había sido realizada cumpliendo con las formalidades establecidas en el art. 1127 y ss del Código Civil (CC); que el documento privado de transferencia firmado entre su persona y Pedro Padilla Osinaga sólo surtía efectos entre los suscribientes y que en el proceso sumario se había demostrado la falta de requisitos que invalidaban dicho documento por lesión enorme; pero en ninguna parte indicó a qué requisitos se refiere; es decir, no indicó la ausencia de objeto en el contrato, el incumplimiento de alguna formalidad, o si existió alguna forma de vicio del consentimiento por error, violencia o dolo. La lesión enorme sólo podía ser invocada por el perjudicado, quien podía demandar la rescisión del contrato y no así la nulidad del mismo, existiendo una errada fundamentación lacónica, sin corregir los agravios denunciados en el recurso de apelación.

Ante ello, el 8 de septiembre de 2010, interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo, denunciando la errónea aplicación de la ley sustantiva civil, señalando concretamente en qué consiste y de qué manera se ha aplicado erróneamente la ley, señalando además que la sentencia no había cumplido con los requisitos exigidos por el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, el deber que tienen los jueces de fundamentar sus resoluciones. Dicho recurso mereció el Auto Supremo de 24 de diciembre de 2010, que declaró infundado el recurso, indicando que no se podían analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, cuando el mismo había sido planteado en base a un error de derecho y no en errores de procedimiento, no habiéndose referido en ninguna parte de su resolución a la denuncia realizada respecto a la violación del art. 192 inc. 2) del CPC, es decir, a la falta de fundamentación de la Resolución con respecto a la demanda reconvencional de René Lara Céspedes, situación que no ha sido subsanada por el Juez de apelación y menos por los Vocales de la Sala Civil Segunda -ahora codemandados-.