SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.8.

II.8.      Mediante Auto Supremo de 24 de diciembre de 2010, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró infundado el recurso de casación, en base a los siguientes fundamentos: i) Corresponde señalar que cuando se plantea recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del CPC, destacando que la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente  sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico -o errores de derecho- que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, vale decir, cuando los juzgadores de instancia, ignorando el valor que le atribuye la ley a cierta prueba, le asignan un valor distinto; ii) En caso de plantearse casación en la forma, el recurso se debe adecuar al art. 254 del CPC; iii) En el recurso de casación en el fondo no se pueden analizar denuncias de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, ni viceversa; es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través de recurso de casación en la forma; iv) Las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia aplicaron correctamente los arts. 1127 y 1538 del CC; y, v) Con respecto a la denuncia de una errónea aplicación del art. 1212 del CC, la accionante no indica cuál ha sido la forma fáctica en la que se aplicó indebidamente la ley sustantiva en el proceso del cual emerge la presente acción tutelar, por lo que no se advierte violación alguna de la norma (fs. 38 y vta.).