SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegándose
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución “50” de 22 de noviembre de 2011, cursante de fs. 86 a 87 vta. resolvió declarar “improcedente” denegándose la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El reclamo de la accionante respecto de una supuesta falta de fundamentación de las resoluciones dictadas por las autoridades ahora demandadas, se convierte en extemporáneo y fuera de lugar, por cuanto al no haber reclamado en las instancias anteriores la referida falta de fundamentación, no se puede ingresar a revisar la misma en la vía constitucional, toda vez que no ha dado cumplimiento a los principios de inmediatez y subsidiariedad; 2) A efectos de aclarar la problemática planteada en la presente demanda, se considera que la Resolución de primera instancia cumple con los requisitos establecidos por el art. 192 inc. 2) del CPC, porque se ha referido, aunque con escasa fundamentación, a la demanda reconvencional, no siendo exigible que dicha fundamentación deba ser ampulosa. Fue por ello que el juez de segunda instancia no utilizó el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993); lo propio ocurrió con la Sala Civil Segunda que no encontró ninguna falta de fundamentación en la Resolución, habiendo la accionante equivocado el recurso de nulidad en el fondo o casación; y, 3) Por tanto considera que no ha habido vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegándose
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR