SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i)

Sergio Cardona Chávez, Vocal de la Sala Civil Segunda, presentó su informe cursante a fs. 75 y vta., en el que señaló los siguientes argumentos: i) El Auto Supremo impugnado mediante la presente acción, ha realizado una minuciosa revisión de actuados del proceso; ii) En el recurso de casación en el fondo no se puede analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso; y, iii) No se ha incurrido en ningún acto ilegal ni tampoco violentado ninguna garantía constitucional, pues se resolvió conforme al recurso planteado.

René Lara Céspedes, presentó su informe cursante a fs. 73 adjuntado al memorial de 8 de noviembre de 2011 cursante de fs. 70 a 72, en el que señaló los siguientes aspectos: i) El documento de transferencia que se pretende hacer valer para la nulidad del testamento, carece de requisitos de ley y no fue perfeccionado conforme a derecho; ii) El testamento dejado por Pedro Padilla Osinaga a favor de Simón Lara Sánchez, cumple con las previsiones del art. 1127 del CC, y al haber sido inscrito en DD.RR., adquiere el valor legal que le da el art. 1538 del CC, mientras que la accionante no ha producido prueba alguna que enerve esas cualidades y eficacias del testamento; iii) El documento de venta al ser sólo privado, únicamente surte efectos entre los suscribientes, careciendo de valor para anular el testamento por mandato del art. 519 y 523 del CC, además que en dicho proceso se demostró que el documento de venta de 17 de marzo de 2004, es producto de lesión enorme, siendo correcta la valoración de la prueba realizada por la jueza a quo; y, iv) La “recurrente de casación” no hizo una debida identificación en su recurso, es decir, no indicó si el mismo es de casación en la forma o en el fondo, tampoco indicó cuál es la aplicación indebida de la ley sustantiva.