Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante documento de compraventa realizado en Camiri el 17 de marzo de 2004, suscrito por Pedro Padilla Osinaga como vendedor y Teresa Rosales Lara de Montero como compradora, se indica que se vendieron dos bienes inmuebles por el monto de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), ubicados ambos en el barrio San Antonio, frente a la parroquia de la señalada ciudad, teniendo el primero una extensión de 282,69 m2 y el segundo 385 m2, estando los mismos debidamente inscritos en DD.RR. Dicho documento cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas de los intervinientes en el mismo, ante la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Camiri a cargo de Norma Zelaya Márquez (fs. 2 y 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegándose
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR