SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
La abogada del accionante, ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo y lo amplió indicando: 1) José Antonio Morales Vilca, es propietario de una parte del exfundo Aranjuez, hoy Obrajes Sud, siendo sus límites al este con Carlos Wagner, al oeste con la comunidad de Obrajes y el río Guadalquivir, al sud con el indicado río y el hotel “Los Parrales”, terrenos que obtuvo de forma legal mediante título ejecutorial de 16 de febrero de 1959 y 2) Los demandados, ingresaron el 6 de marzo de 2012, con machetes, piedras, petardos, dinamitas y otros, según se demuestra por los recortes de periódicos. Hechos vandálicos que constituyen vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, tercero interesado, presentó informe escrito cursante de fs. 107 a 112 vta., y en audiencia mediante sus abogados y apoderados, expresó: 1) El art. 79 de la Ley de Municipalidades (LM), faculta al municipio a realizar el Plan Municipal de Ordenamiento Urbano y Territorial y en cumplimiento de los arts. 126 y 127 del citado instrumento normativo, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 031/2010, que se constituye en una norma de orden público; 2) Este Plan Municipal de Ordenamiento Urbano y Plan de Uso de Suelo, al ser un instrumento técnico-jurídico-normativo, asigna usos de suelos en todo el territorio de la provincia Cercado tanto en el área urbana como rural; 3) Entre las áreas que se identificó por sus características físicas geomorfológicas y declaradas como áreas protegidas, se encuentra la zona denominada “Aranjuez”, donde permanecen asentados los demandados. A partir de dicha Resolución, la misma se reconoce como norma de orden público, que los asentados estarían transgrediendo el derecho al medio ambiente contenido en los arts. 33 y 34 de la CPE; 4) Desde hace meses atrás, grupos de personas organizadas, entre ellos los demandados, ingresaron de manera violenta en el lugar denominado “Aranjuez”, que se encuentra colindante con el río Guadalquivir. Una vez identificados los avasallamientos realizados, la Dirección de Ordenamiento Territorial, a través de sus dependencias procedió a realizar las notificaciones en el sitio, quienes rehusaron recibirlas e hicieron caso omiso a las órdenes de paralización de las construcciones clandestinas que realizan y que son objeto de proceso administrativo de demolición; así también, se evidenció la tala indiscriminada y quema de pastizales con la finalidad de realizar sus construcciones en total contravención a la Ley del Medio Ambiente y la Ley Forestal; 5) Para realizar estas construcciones realizaron el nivelado de los terrenos y los movimiento de tierra, destruyeron los árboles, produciendo el taponamiento de cursos natural de agua como las quebradas; 6) Resalta que las personas asentadas ahora demandadas, están buscando mantenerse en dicha zona que es de protección de elementos paisajísticos, hecho que ocasionaría un daño irreparable al medio ambiente de la provincia Cercado, que por sus características no pueden ser fraccionadas para urbanizaciones; 7) En dos oportunidades fueron notificados con órdenes de paralización e incluso con la intervención de la Policía Boliviana, evidenciándose la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierra destruyendo elementos de la naturaleza que se encontraban a su paso y en áreas denominadas “Pulmón Verde”; 8) En el lugar se hicieron presentes personeros de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), que confirmaron y corroboraron la tala y derribe indiscriminados de árboles y arbustos del lugar, ocasionando daño irreparable a esa zona; 9) Mediante actos violentos los asentados impiden el cumplimiento de funciones de personeros de la Dirección de Ordenamiento Territorial; 10) Además, en la indicada zona se tienen otros asentamientos como “Los Ángeles”, representados por Hilda Morales, “Asociación de Taxistas”, “Asentamiento Policías”, “Benito Ordoñez”, “Familia Vilca”, “Los Eucaliptos” y “Movimiento de Tierras Clandestinas”; y, 11) Se adhieren a la petición del accionante, solicitando se expidan mandamientos de lanzamiento y desapoderamiento a efectos de garantizar el derecho al medio ambiente ratificado en la Ley de Protección de Bosques de Aranjuez y la Ley Marco de Protección a la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente