SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El 8 de noviembre de 1988, DD.RR., extendió testimonio de la escritura privada legalmente reconocida de compra venta de unas “mejoras implantadas” (sic), en unos terrenos denominados exfundo “Aranjuez” situado en el cantón El Monte, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, otorgado por Bruno Morales Ortega a favor de José Antonio Morales Vilca. En la cláusula tercera, establece: “Estas mejoras se encuentran implantadas en la seis Hectáreas y media de mis dos parcelas y el terreno ganado a la playa con mi esfuerzo, rellenado una extensa porción que mide aproximadamente tres hectáreas. Haciendo un total de más de nueve hectáreas, cuyas colindancias son al NORTE con don Jorge Arce. SUD, tierra de pastoreo. ESTE, con Don Jorge Arce y OESTE, el Río Guadalquivir” (sic) (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente