SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.8.
II.8. El 18 de enero de 2013, la Unidad de Apoyo Técnico, Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, emitió un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de la zona de “Aranjuez”, efectos de asentamientos humanos ilegales sobre sistemas ambientales y concluyó, señalando: “Cabe destacar que los esfuerzos realizados para determinación de impactos, análisis de los asentamientos y visitas se vieron obstaculizados por la gente que se encuentra actualmente dentro de los asentamientos…” (sic), y refiere, que: “…los asentamientos ubicados en la Zona de Aranjuez están generando situaciones negativas de crecimiento de producción y consumo, uso de suelo, de movilidad y de degradación de su estructura física. Al momento y por las observaciones realizadas estos asentamientos también están sujetos a limitaciones en lo que se refiere al abastecimiento de agua, saneamiento y drenaje, así como a una dependencia de fuentes energéticas tóxicas y no renovables y a una pérdida irreversible de la base de los recursos naturales” (sic) (fs. 69 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente