SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la inviolabilidad de su domicilio, a una vejez digna y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, mediante actos hostiles, ilegales y arbitrarios, prescindiendo de instancias legales, con abuso de poder, personas inescrupulosas en sociedad con delincuentes y armadas con palos, machetes, piedras, explotando petardos, cachorros de dinamita y otros instrumentos, de manera violenta irrumpieron y avasallaron su propiedad ubicada en la zona de Obrajes Sud exfundo “Aranjuez”, cortaron el candado de ingreso, el alambrado y los postes. Logrado su objetivo de asentarse en sus terrenos, procedieron con la apertura de caminos para repartirse los lotes y talar árboles para efectuar sus construcciones que incluso se encuentran a cien metros de su vivienda. Desde entonces su familia permanece en zozobra y amedrentada, por las amenazas, el uso de petardos y armas de fuego cuando tratan de acercarse y porque superan las cincuenta familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente